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RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 30 de noviembre de 2009, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación avícola de cebo hasta 80.000 pollos, ubicada en el polígono 15, parcelas 423, 424 y 425, del término municipal de Pedrola (Zaragoza), y promovida por Ebro Cubiertas, S.L. (Número de Expediente INAGA 500601/02/2016/05142).

Publicado el 03/05/2017 (Nº 82)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 9 de junio de 2016, se presenta escrito en este Instituto, por D. Fernando Gómez Bongiovanni, en representación de Ebro Cubiertas, S.L., con CIF: B99088874, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación por instalación de dos calderas de biomasa.

Antecedentes de hecho

Primero.- La explotación dispone de autorización ambiental integrada, a nombre de Fernando Alberto Gómez Bongiovanni, otorgada mediante Resolución de 30 de noviembre de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 245, de 18 de diciembre de 2009 (Número de Expediente INAGA 500301/02/2008/13105).

Segundo.- Mediante Resolución de 20 de noviembre de 2013, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se procede a la actualización de dicha autorización ambiental integrada (Número Expte. INAGA 500601/02/2013/10380).

Tercero.- Aclarada la titularidad de la explotación, se constata que el verdadero titular es Ebro Cubiertas, S.L., actuando D. Fernando Gómez Bongiovanni en representación de la sociedad.

Cuarto.- La modificación realizada se considera no sustancial por no crear una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente, ni conllevar aumento de capacidad, por lo que se procede a la modificación puntual de la autorización ambiental integrada, para su adecuación a la realidad de la explotación, de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 30 de noviembre de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación avícola de cebo hasta 80.000 pollos, ubicada en el polígono 15, parcelas 423, 424 y 425, del término municipal de Pedrola (Zaragoza), y promovida por Ebro Cubiertas, S.L., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 2 de la resolución queda sustituido por:

"2. Otorgar la autorización ambiental integrada a Ebro Cubiertas, S.L., con CIF: B99088874, para la instalación existente y la ampliación de una explotación avícola de engorde hasta 80.000 pollos, ubicada en el polígono 15, parcelas 423, 424 y 425, del término municipal de Pedrola (Zaragoza), con unas coordenadas UTM en el huso 30 de: X = 648.359 / Y = 4.630.182 / Z = 220 m. La autorización se otorga con el siguiente condicionado:".

El punto 2.3 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.3. El suministro eléctrico a la explotación se realiza a través de la Red Eléctrica Nacional, estimándose un consumo energético anual de 5.021 kWh.

Las naves disponen de calefacción mediante placas de combustión directa de gas propano, cuyo consumo es de 0,819 m³/hora, lo que resulta 7.174 m³/año tras la ampliación de capacidad.

Adicionalmente, la explotación dispone de dos calderas de biomasa de 450.000 kcal que se utilizan en casos de emergencia, con un consumo estimado de 25 t de combustible al año".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 16 de marzo de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL